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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

19 marzo 2012 Deja un comentario

El paso siguiente en nuestro estudio será calcular aquellos pagos derivados indirectamente de la actividad, es decir, pagos a realizar por motivos distintos a la actividad propiamente dicha. Los pagos más comunes son los pagos por impuestos.

En proyecto empresarial habrá dos figuras impositivas clave:

  1. Impuesto sobre el consumo, IVA. El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo pero que implica diversas actuaciones para las empresas, al gravar la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
  2. Impuesto sobre la renta, IRPF ó IS, en función de la forma jurídica de la empresa. Ésta figura se analizará en la proxima entrada.

En cuanto al IVA, su repercusión sobre el proyecto es clara: los gastos se ven incrementados en el % correspondiente de IVA cuando son pagados, y los ingresos se incrementan al % de IVA correspondiente cuando son sobrados. Por lo tanto, cobros y pagos aumentan, y en función de este aumento, la empresa liquidará el IVA diferencial a la HAcienda Pública en los plazos correspondientes.
Por todo ello, se pide un análisis riguroso del IVA repercutido y soportado por meses durante el primer año, y las correspondientes liquidaciones:

  1. Trimestrales, para pymes a efectos fiscales.
  2. Mensuales, para grandes empresas a efectos de la Hacienda Pública.

Para hacer el correspondiente estudio, se ofrece una plantilla modelo como ésta:

Una vez confeccionada la plantilla, se deberán cumplimentar los modelos de liquidación de IVA correspondientes al primer año, así como la liquidación de IVA anual.

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PLAN DE INVERSIONES

16 marzo 2012 Deja un comentario

El fin de la fase 4, Análisis de viabilidad, consiste en determinar si el proyecto es viable o no. Para ello evaluaremos el proyecto de inversión mediante las técnicas de evaluación y selección de inversiones estudiadas en Gestión Financiera el curso pasado: VAN, TIR y PAY-BACK.

Como recordaréis, la inversión necesita definirse en términos de cobros y pagos para poder ser eveluada. Por ello vamos a hacer un esfuerzo importante con el fin de determinar todos los cobros y pagos que genera la mism.
Comenzaremos con los pagos generados por las inversiones a realizar.
Para ello recogeremos:

  1. Inversiones a realizar, con su precio de adquisión. Además, y para futuros cálculos sería conveniente añadir el año de compra, el porcentaje de amortización, la amortización anual y el valor residual, suponiendo que la inversión se analizará para un plazo de 5 años.
  2. Suma total de las inversiones, amortizaciones y valor residual.
  3. Cálculos adicionales: IVA de la compra, amortizaciones para los 3, 9 y 11 primeros meses, e IVA del valor residual.

Con el fin de orientaros en la elaboración de estos cálculos, recojo una posible forma de recoger el plan de inveriones:

EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

11 octubre 2011 Deja un comentario

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

Por otra parte, si se constituyera como empresario individual y renunciara a módulos o bien el restaurante es de una categoría superior a las mencionadas, tributaría por el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF y por el régimen general en IVA, lo que supone tributar en función de beneficios reales a Hacienda, declarando los beneficios en nuestra declaración de la renta (el tipo impositivo en el IRPF va del 15 al 45%).

Finalmente, si lo que constituye es una S.L., debería llevar una contabilidad de sociedades, y los beneficios tributarían en el Impuesto sobre Sociedades, que en principio va a gravar los beneficios al 25%.

Como puede verse, existen multitud de aspectos que afectan a la fiscalidad de tu negocio. Por todo ello vamos a analizar por separado imposición directa e indirecta. Para la imposición directa, se analizará la cuantía de la deuda tributaria para el IRPF o IS en fucnión de la renta obtenida. Para el caso de la imposición indirecta se analizarán sus posibilidades en función del negocio.

Modelo 303 – Autoliquidación de IVA

12 marzo 2010 Deja un comentario

A partir de 1 de enero de 2009 se utilizará un nuevo modelo 303, que tiene las siguientes características:

  1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA, y sustituye a los modelos 300, 320, 330 y 332, que ya no podrán aplicarse.
  2. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
  3. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente, excepto personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial, entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades y personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
  4. Forma de presentación: el modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las sociedades anónimas o limitadas. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
  5. Plazo de presentación: el modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
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