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EL EFECTO FISCAL SOBRE LA FORMA JURÍDICA

Una vez que hemos analizado los impuestos sobre la renta que gravan la actividad empresarial debemos hacer la comparación entre ambos con el fin de conocer con que impuesto se tributa en menor cuantía. El siguiente artículo nos muestra la comparativa en función de los posibles beneficios de la empresa:

Estos cálculos se refieren al año 2009. El alumnado debe buscar la información necesaria para simular la liquidación de IRPF e IS para el año 2012.

EL IS EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

ISEl impuesto de sociedades presenta una serie de incentivos a las denominadas empresas de reducida dimensión. En el artículo 47 de la ley del impuesto (página 480 del Manual Práctico de Sociedades 2009) podemos encontrar el concepto de régimen especial. Y uno de estos regímenes especiales es de las empresas de reducida dimensión.

ERDY citamos aquí a las empresas de reducida dimensión en tanto serán las que con mayor probabilidad vayamos a constituir. Así, deberemos consultar los artículos 108 a 114 de la ley para conocer con detalle todos los incentivos fiscales.

Por orden de artículado las empresas de reducida dimensión tienen la siguiente regulación:

  • Artículo 108: define qué se entiende por empresa de reducida dimensión a efectos fiscales.
  • Artículo 109: regula la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla.
  • Artículo 110: regula la libertad de amortización en inversiones de escaso valor.
  • Artículo 111: recoge la amortización acelerada.
  • Artículo 112: regula la pérdida por insolvencias.
  • Artículo 113: regula la amortización en caso de reinversión.
  • Artículo 114: define el tipo de gravamen, que fija en dos escalones, en función de la cuantía de la base imponible: el 25% hasta 120.000,00€, y el 30% a partir de la citada cantidad.

Toca ahora analizar a cuanto ascendería la deuda tributaria por el impuesto de sociedades en caso de empresa de reducida dimensión.

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

ISEl efecto fiscal es clave para decidir la forma jurídica de nuestro negocio. Por ello, conviene hacer un análisis exhaustivo de su articulado con el fin de saber el coste fiscal por este impuesto y así poder compararlo con el coste fiscal que tendríamos si tributaramos en el IRPF.

Analizando su artículado, y consultando el Manual Práctico de Sociedades de 2009, tenemos:

  • La normativa comienza en la página 414.
  • El artículo 10 de la ley regula la base imponible.
  • El artículo 28 de la ley recoge el tipo impositivo, que con carácter general es del 35%.
  • El artículo 29 de la ley menciona que la cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • A partir del artículo 30 se regulan las deducciones y bonificaciones, que aplicadas a las cuota íntegra nos permiten conocer la cuota líquida.
  • El artículo 45 regula los pagos fraccionados, y el artículo 46 regula los pagos a cuenta. Ambos son fundamentales para calcular la cuota diferencial.

EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

Por otra parte, si se constituyera como empresario individual y renunciara a módulos o bien el restaurante es de una categoría superior a las mencionadas, tributaría por el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF y por el régimen general en IVA, lo que supone tributar en función de beneficios reales a Hacienda, declarando los beneficios en nuestra declaración de la renta (el tipo impositivo en el IRPF va del 15 al 45%).

Finalmente, si lo que constituye es una S.L., debería llevar una contabilidad de sociedades, y los beneficios tributarían en el Impuesto sobre Sociedades, que en principio va a gravar los beneficios al 25%.

Como puede verse, existen multitud de aspectos que afectan a la fiscalidad de tu negocio. Por todo ello vamos a analizar por separado imposición directa e indirecta. Para la imposición directa, se analizará la cuantía de la deuda tributaria para el IRPF o IS en fucnión de la renta obtenida. Para el caso de la imposición indirecta se analizarán sus posibilidades en función del negocio.

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